Articulo 8 Ordenación y enseñanzas mínimas de la ESO
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Artículo 8. Organización de los tres primeros cursos.

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1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Física y Química.

e) Geografía e Historia.

f) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Matemáticas.

i) Música.

j) Tecnología y Digitalización.

Las administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado.

2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:

a) Biología y Geología y/o Física y Química.

b) Educación Física.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3. En al menos uno de los tres cursos, todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización.

4. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una materia para el desarrollo de la competencia digital y una segunda lengua extranjera si esta no se ha incluido entre las materias previstas en el apartado 1 de este artículo. En el caso de la segunda lengua extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.

5. Con objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas.

6. Los centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres primeros cursos de la etapa en el marco de lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.

7. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, las administraciones educativas procurarán que los alumnos y alumnas de primero y segundo cursen un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.

8. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha materia recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022