Articulo 8 Normativa bási...ja y cabra

Articulo 8 Normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Responsable de los controles en el centro lácteo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El responsable de la realización de los controles establecidos y de la toma de muestras será el técnico de calidad del centro lácteo, principal o secundario.

2. El técnico principal de calidad del centro lácteo, los secundarios y cualquier operario en quien se delegue alguna de las tareas de este artículo, deberán haber recibido una formación adecuada en la materia, y ésta deberá ser contrastable.

3. La formación deberá actualizarse cada cuatro años.

4. Todas las figuras implicadas en la realización de los controles establecidos y de la toma de muestras de este artículo, independientemente de que actúen por delegación de tareas, deberán ser registrados en la «base de datos Letra Q» por el órgano competente donde radique el domicilio social del centro lácteo al que estén vinculados, y a instancias de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-06-2011 en vigor desde 09-07-2011