Articulo 8 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Artículo 8. Procedimiento sancionador.

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Los procedimientos sancionadores que se instruyan en la materia objeto de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo común y el Decreto Regional 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa de determinados procedimientos administrativos y normas concordantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016