Articulo 8 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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»Artículo 8. Procedimiento sancionador.
Vigente
Los procedimientos sancionadores que se instruyan en la materia objeto de la presente ley, se tramitarán de acuerdo con la normativa en materia de procedimiento administrativo común y el Decreto Regional 17/2004, de 27 de febrero, por el que se regulan los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa de determinados procedimientos administrativos y normas concordantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016