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Articulo 8 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 8.- Ayudas derivadas de la violencia de género.

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Las ayudas derivadas de la violencia de género tendrán también carácter de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia de las mujeres víctimas de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017