Articulo 8 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del...acceso a la vivienda
Articulo 8 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»Artículo 8.- Ayudas derivadas de la violencia de género.
Vigente
Las ayudas derivadas de la violencia de género tendrán también carácter de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y tienen por objeto resolver situaciones de emergencia de las mujeres víctimas de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017