Articulo 8 Medidas 1997 F...den Social

Articulo 8 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Modificación del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con efectos desde 1 de enero de 1998 se introduce la siguiente modificación en el apartado 13 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedará redactado como sigue:

«13. Autoliquidación, ingreso y declaración resumen anual.

1) Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto.

En el mismo momento de la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

2) Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual del impuesto, en los plazos y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998