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Articulo 8 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 8. Obligaciones de notificación e información para los proyectos estratégicos

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1. El promotor del proyecto presentará a la Comisión, cada dos años a partir de la fecha de reconocimiento como proyecto estratégico, un informe que contenga información sobre al menos:

a) los avances en la ejecución del proyecto estratégico, en particular en lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones;

b) cuando proceda, los motivos de los retrasos en el cumplimiento del calendario a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), así como un plan para superar dichos retrasos;

c) los avances en la financiación del proyecto estratégico, incluida información sobre la ayuda financiera pública.

La Comisión remitirá una copia del informe a que se refiere el párrafo primero del presente apartado al Comité, con el fin de facilitar el debate a que se refiere el artículo 36, apartado 7, letra c).

2. La Comisión podrá solicitar, cuando sea necesario, a los promotores de proyectos información adicional pertinente para la ejecución del proyecto estratégico a fin de determinar si se siguen cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1.

3. El promotor del proyecto notificará a la Comisión:

a) los cambios en el proyecto estratégico que afecten al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1;

b) los cambios en el control, de forma duradera, de las empresas que participan en el proyecto estratégico, en comparación con la información a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra e).

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo único que deberán utilizar los promotores de proyectos para facilitar toda la información requerida en los informes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El modelo único podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 39, apartado 2.

El alcance de la documentación requerida para cumplimentar el modelo único a que se refiere el párrafo primero será razonable.

5. El promotor del proyecto establecerá y actualizará periódicamente el sitio web de la empresa o un sitio web específico para el proyecto con información pertinente para la población local con el fin de promover la aceptación pública del proyecto estratégico, que incluirá, como mínimo, información sobre sus efectos y beneficios medioambientales, sociales y económicos asociados al proyecto estratégico. La parte correspondiente del sitio web de la empresa o sitio web específico será accesible gratuitamente de forma pública y no requerirá facilitar información personal (sitio web de libre acceso). Estará disponible en una lengua o en varias lenguas que sean fácilmente comprensibles para la población local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024