Articulo 8 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 8. Prohibición de las terapias y pseudoterapias de aversión, conversión y contracondicionamiento.
Vigente
Se prohíben toda la práctica de terapias y pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, así como su publicidad o difusión por medios tecnológicos o de otra índole.