Articulo 8 Disposiciones ... y al FEMP

Articulo 8 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 8. Desarrollo sostenible

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Los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que en la preparación y la ejecución de los acuerdos de asociación y los programas se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos. Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a la consecución de los objetivos relacionados con el cambio climático aplicando la metodología basada en las categorías de intervención, ámbitos o medidas de interés que se consideren apropiadas para cada Fondo EIE. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en virtud de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en un nivel adecuado que refleje la medida en que dicha ayuda contribuye a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. La ponderación específica que se atribuya dependerá de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Cuando la ayuda no contribuya a esos objetivos o la contribución sea insignificante, se le asignará un coeficiente de ponderación cero. En el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las categorías de intervención establecidas en la nomenclatura adoptada por la Comisión. En el caso del Feader, las ponderaciones dependerán de los ámbitos de interés establecidos en el Reglamento del Feader y, en el caso del FEMP, de las medidas fijadas en el Reglamento del FEMP.

La Comisión establecerá unas condiciones uniformes para la aplicación de la metodología a que se refiere el párrafo segundo a cada uno de los Fondos EIE mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 150, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013