Articulo 8 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 8. De los municipios aragoneses.

Vigente

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Corresponde a los municipios aragoneses, en su respectivo término municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Construir y gestionar instalaciones y equipamientos de carácter deportivo, de acuerdo con los criterios generales que determinan las normas vigentes.

b) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de las actividades físico-deportivas, de acuerdo con los criterios que determine la Diputación General.

c) Velar por la estricta aplicación de las obligaciones de reserva de espacio deportivo en los instrumentos de ordenación urbanística.

d) Autorizar, de conformidad con los requisitos generales, la realización de actividades físico-deportivas en el patrimonio público municipal.

e) Organizar o colaborar en la organización de competiciones deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

f) Controlar e inspeccionar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, de conformidad con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.

g) Consignar, en sus presupuestos, las ayudas económicas para la promoción de la actividad físico-deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993