Articulo 8 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas
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»Artículo 8. Requisitos de calidad relativos a la accesibilidad de los sitios web
Vigente
La Comisión aumentará la accesibilidad de los sitios y páginas web a través de los cuales da acceso a la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y a los servicios de asistencia y resolución de problemas a que se refiere el artículo 7 haciéndolos perceptibles, utilizables, comprensibles y sólidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018