Articulo 8 Cooperación para la transformación global
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Artículo 8. El plan operativo anual

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1. El plan operativo anual es el instrumento de planificación que contiene la previsión de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el año correspondiente.

2. El plan operativo anual responderá a las directrices establecidas en el plan estratégico y recogerá las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el año en curso por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico, así como la asignación de recursos estimados para el ejercicio presupuestario.

3. El plan operativo anual fijará los indicadores de evaluación que permitirán medir el grado de cumplimiento de los objetivos y los resultados planteados. Este análisis debe llevarse a cabo de forma participativa entre los agentes de desarrollo de las Illes Balears.

4. La formulación del plan operativo anual corresponde al órgano directivo competente en materia de cooperación, el cual, con las preceptivas consultas previas con 15 días como mínimo de antelación con el conjunto del sector público autonómico y los agentes de cooperación, debe someterse a la consideración del órgano titular de la consejería.

5. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global elevará el texto definitivo del plan operativo anual al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.