Articulo 8 Consejos insulares
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»Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones
Vigente
1. Los miembros del consejo insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno.
2. Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el portal web del consejo insular. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del presidente del consejo insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación y las que les otorguen la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022