Articulo 8 Comunicación y publicidad institucional de Extremadura
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»Artículo 8. Lenguas.
Vigente
1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se empleará el castellano.
2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 19-01-2014