Articulo 79 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 79 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 79. Requisitos de las personas arrendadoras

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1. Las personas arrendadoras que deseen inscribir su vivienda en la Xarxa Lloga´m deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Se exigirá para la inscripción de toda vivienda que la persona arrendadora sea propietaria de la misma o titular de un derecho real que le faculte para celebrar el contrato de arrendamiento y así pueda acreditarlo documentalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021