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Articulo 79 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 79. División del suelo urbano y urbanizable

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1. El plan general dividirá la totalidad del suelo urbano en distritos, en atención a la racionalidad y calidad de la ordenación urbanística y la accesibilidad universal de la población a las dotaciones, utilizando preferentemente como límites los sistemas generales y los elementos estructurantes de la ordenación urbanística, y coincidiendo en la mayor parte de su extensión con los barrios, parroquias o unidades territoriales con características homogéneas (artículo 44.1 de la LSG).

2. El suelo urbanizable se dividirá en sectores a efectos de su ordenación detallada y aplicación de los estándares establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero (artículo 44.2 de la LSG) y recogidos en este reglamento.

La delimitación de los sectores se realizará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Los sectores se delimitarán utilizando preferentemente los límites de los sistemas generales y los elementos naturales determinantes, de forma que se garantice una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística del plan general y resulte viable técnica y económicamente el cumplimiento de los estándares urbanísticos (artículo 44.2 de la LSG).

b) Siempre que sea posible se incluirán parcelas completas para facilitar la ulterior gestión urbanística.

c) No se podrán delimitar sectores de suelo urbanizable en terrenos que presenten una pendiente media igual o superior al 50 %.

d) No se podrán delimitar sectores de uso residencial que no sean contiguos al suelo urbano existente, o a suelos urbanizables residenciales en fase de urbanización.

A tal efecto, se considera que un sector es contiguo al suelo urbano o a suelos urbanizables residenciales en fase de urbanización cuando exista una relación física de continuidad entre ambos que posibilite la integración del citado sector en la trama urbana existente, una vez que se lleve a cabo su desarrollo.

En caso de que exista un elemento natural o de infraestructura entre ambos se justificará, para garantizar la continuidad, que este no representa una barrera que suponga el aislamiento del nuevo sector respecto de la estructura urbana existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016