Articulo 79 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 79. La administración propia.
Vigente
Corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la creación y la organización de una administración propia, en el marco de los principios generales y de las normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007