Articulo 79 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 79. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas
Vigente
1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieran antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a las personas físicas que integren los órganos de dirección o administración en el momento de comisión de la infracción.
2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014