Articulo 79 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears
(BOIB de 09-08-2022) en vigor desde 10-08-2022