Articulo 79 Desarrollo de...limentaria

Articulo 79 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 79. Integración de la información en los registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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79.1 El Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña se basará en criterios de integración de la información y se integrará en el conjunto de las bases de datos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

79.2 Los consejos reguladores gestionarán el registro de sus operadores, de acuerdo con este Decreto. Los registros de operadores de consejos reguladores que existan actualmente deberán integrarse en el sistema de información del Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña para evitar cualquier duplicación.

79.3 En aplicación de los principios de coordinación y colaboración administrativa y con el objetivo de facilitar las actividades, los consejos reguladores tendrán acceso a los registros y a las bases de datos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en los términos y las condiciones que se establezcan mediante convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

79.4 Los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los consejos reguladores limitarán el acceso a los datos referentes a los inscritos en cada consejo regulador y a lo que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006