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Articulo 79 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 79. Prestación de servicios en áreas empresariales

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1. La prestación en las áreas empresariales de servicios comunes puede asumirse por las personas propietarias de manera colectiva mediante su constitución en una entidad asociativa de gestión del área de suelo.

2. Todas las personas propietarias de parcelas en un área empresarial que deseen beneficiarse de los servicios comunes prestados por la entidad de gestión tienen el derecho a formar parte de esta como miembros con plenitud de facultades y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad y de los servicios que preste. El incumplimiento de esta obligación supondrá la suspensión de los derechos inherentes a la condición de miembro de la entidad de gestión y de la prestación de los servicios de los que la persona incumplidora o la parcela de que es propietaria se beneficie de manera individualizada, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la entidad de gestión para reclamar las cantidades adeudadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022