Articulo 78 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 78 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 78. Funciones y compromisos de los agentes inmobiliarios colaboradores

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1. Corresponderá a los agentes inmobiliarios colaboradores la gestión de la Xarxa Lloga´m y la prestación de los servicios de información, intermediación, asesoramiento y tramitación de acuerdo con lo previsto en este decreto.

2. En el ejercicio de sus funciones los agentes inmobiliarios colaboradores se comprometen a:

a) Informar de las ventajas y objetivos de la Xarxa Lloga´m a las personas arrendadoras y personas arrendatarias.

b) Informar y tramitar las ayudas públicas que puedan corresponder en materia de arrendamiento de vivienda.

c) Captar viviendas para su oferta a precios asequibles a través de la Xarxa Lloga´m y verificar el cumplimiento de los requisitos de incorporación y equipamiento, los cuales deberán ser recogidos en el Informe de Verificación de Requisitos e Inventario.

d) Recabar de las personas arrendadoras la documentación que resulte necesaria para tramitar la inscripción de las viviendas en la Xarxa Lloga´m y entregar una copia de la resolución de inscripción a la persona arrendadora.

e) Actuar como intermediarios en la formalización de los contratos de arrendamiento y tramitar la solicitud de inclusión de los contratos suscritos a las pólizas de seguro de caución y multirriesgo que tenga contratada la Generalitat, facilitando una copia de la resolución de inclusión a la persona arrendadora e informando a la persona arrendataria.

f) Tramitar, en nombre de la persona arrendadora, el depósito de la fianza en la administración y, en nombre de la persona arrendataria, la liquidación de los impuestos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento.

g) Hacer el seguimiento de la buena utilización de la vivienda y de las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato.

h) Recuperar la posesión de la vivienda cuando la persona arrendataria la abandone voluntariamente. En los casos en que se precise la intervención judicial para recuperar la posesión de la vivienda, el agente únicamente documentará la negativa al abandono de la vivienda.

i) Realizar las gestiones necesarias para la cancelación de la fianza depositada en la administración en nombre de la persona arrendadora.

j) Visitar la vivienda una vez finalizado un contrato de arrendamiento, evaluar su estado, verificar el inventario y constatar posibles desperfectos, emitiendo un informe, para proceder, en su caso, y con la autorización expresa de la persona arrendadora, bien a la devolución total de la fianza, o bien a la devolución parcial de la misma, una vez descontados los costes de reparación de desperfectos y reposición del inventario, o bien a su retención.

k) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público, el distintivo que les identifique como agente inmobiliario colaborador (número de inscripción DAIC), y disponer de hojas oficiales de reclamaciones para las personas usuarias de la Xarxa Lloga´m.

l) Gestionar en exclusiva las viviendas captadas para la Xarxa Lloga´m, reflejando el mandato de gestión y todas las actuaciones realizadas en las mismas, en la aplicación informática facilitada por la conselleria con competencias en materia de vivienda.

m) Comunicar a la dirección general de función social de la vivienda cualquier cambio de sede, de personal o variación de las condiciones que fueron tenidas en consideración para el reconocimiento de la condición de agente inmobiliario colaborador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021