Articulo 78 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 78. Determinaciones de carácter detallado del plan general en el suelo rústico
Además de las determinaciones de carácter estructural, en el suelo rústico los planes generales deberán establecer, de conformidad con la legislación aplicable y con los instrumentos de ordenación territorial:
a) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección de todos y cada uno de sus elementos naturales por los valores que se acrediten, incluidos los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.
b) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección del patrimonio cultural.
c) Las determinaciones necesarias sobre prevención de riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, en los términos establecidos en los artículos 9 a 12 de este Reglamento y en la legislación sectorial.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015