Articulo 78 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 78 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 78. Determinaciones de carácter detallado del plan general en el suelo rústico

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Además de las determinaciones de carácter estructural, en el suelo rústico los planes generales deberán establecer, de conformidad con la legislación aplicable y con los instrumentos de ordenación territorial:

a) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección de todos y cada uno de sus elementos naturales por los valores que se acrediten, incluidos los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos.

b) Las medidas y condiciones necesarias para la conservación y la protección del patrimonio cultural.

c) Las determinaciones necesarias sobre prevención de riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves, en los términos establecidos en los artículos 9 a 12 de este Reglamento y en la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015