Articulo 78 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 78. Consejo Económico y Social.
Vigente
1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007