Articulo 78 Reforma del E...es Balears

Articulo 78 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 78. Consejo Económico y Social.

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1. El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007