Articulo 78 Plan Vive

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Artículo 78. Objeto.

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Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas para la gestión de las viviendas para la integración social, acogidas a los programas previstos en anteriores planes autonómicos de vivienda siempre que continúen cumpliendo los requisitos previstos en ellos para la obtención de dicha ayuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020