Articulo 78 Plan Vive
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»Artículo 78. Objeto.
Vigente
Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas para la gestión de las viviendas para la integración social, acogidas a los programas previstos en anteriores planes autonómicos de vivienda siempre que continúen cumpliendo los requisitos previstos en ellos para la obtención de dicha ayuda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020