Articulo 78 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 78. De las reglas mínimas.
Vigente
Los sistemas de conciliación deportiva estarán previstos de acuerdo con las siguientes reglas mínimas:
a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de conciliación.
b) Métodos de aceptación de tales sistemas por los afectados.
c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas.
d) Organos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a conciliación o método para su designación.
e) Fórmulas para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de conciliación.
f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la conciliación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993