Articulo 78 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 78. Régimen de aplicación

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1. La conservación y mantenimiento de la urbanización de las áreas empresariales se rige por lo establecido en el número 6 del artículo 96 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya, y sus disposiciones de desarrollo, con las especialidades previstas en este título.

2. Con carácter general, el mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de las áreas empresariales que hayan de ser entregadas a la Administración municipal para su incorporación al dominio público corresponde a la misma desde la recepción expresa o tácita de las obras de urbanización, sin perjuicio de las especialidades previstas en este capítulo.

3. En caso de que la Administración municipal no resuelva expresamente sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo de tres meses, a contar desde que la recepción se solicitase con certificación expedida por la dirección técnica de las obras, estas se entenderán recibidas.

4. Con anterioridad a la recepción de las obras por la Administración municipal, la responsabilidad del mantenimiento y conservación recae en la persona promotora de la actuación urbanizadora.

5. El mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones de titularidad privada común corresponde a las personas propietarias de las parcelas del área empresarial, constituidas en la correspondiente comunidad de personas propietarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022