Articulo 77 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 77 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 77. Retribuciones de los agentes inmobiliarios colaboradores

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1. Los agentes inmobiliarios colaboradores tendrán derecho a percibir de las personas arrendadoras las siguientes retribuciones:

a) La cantidad equivalente a una mensualidad de renta por el primer contrato de arrendamiento que se formalice respecto de la vivienda captada para la Xarxa Lloga´m, la cual se devengará en el momento de la firma de este.

b) La cantidad equivalente a la mitad de una mensualidad de renta por el segundo o posteriores contratos de arrendamiento que se formalicen respecto de la vivienda captada para la Xarxa Lloga´m con la misma persona arrendataria, que se devengará en el momento de la firma de cada uno de dichos contratos. No tendrán la consideración de segundo o posteriores contratos las prórrogas que se celebren al amparo de lo previsto en la legislación reguladora de arrendamientos urbanos.

c) La cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada uno de los contratos de arrendamiento posteriores al primero que se formalicen sobre la vivienda captada para la Xarxa Lloga´m con una persona arrendataria distinta a la inicial.

d) La cantidad equivalente al tres por ciento de una mensualidad de renta, que se devengará mensualmente mientras el contrato permanezca en vigor.

2. De igual modo, los agentes inmobiliarios colaboradores tendrán derecho a percibir de las personas arrendatarias la cantidad fija de un 30 % de una mensualidad de renta por el primer contrato de arrendamiento que se formalice respecto de la vivienda captada para la Xarxa Lloga´m, la cual se devengará en el momento de la firma de este.

3. Las retribuciones previstas en este artículo serán objeto de la correspondiente factura y a las mismas les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente a la fecha de su devengo, impuesto que le sustituya o cualquier otro que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente. Los agentes inmobiliarios colaboradores entregarán una copia de la factura emitida a la persona que figure como receptora y tendrán a disposición de la administración todas las facturas emitidas en el marco de la Xarxa Lloga´m.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021