Articulo 77 Plan Vive
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Artículo 77. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarias.

Podrán ser destinatarias de este programa las personas físicas, unidades familiares o de convivencia con ingresos reducidos por circunstancias sobrevenidas, como tener todos sus miembros en situación de desempleo, personas mayores de 65 años o menores de edad a su cargo, mujeres víctimas de violencia de género u otras personas o familias, siempre que los servicios sociales comunitarios hayan determinado que se encuentran en situación de riesgo inminente o situación de exclusión social.

2. Requisitos.

Los ingresos de las unidades familiares o de convivencia destinatarias de este programa no podrán superar 2,50 veces el IPREM. Las situaciones de necesidad deberán ser evaluadas y priorizadas por las entidades locales, con preferencia por la atención a las unidades familiares con hijos menores de edad o personas dependientes a su cargo y las mujeres víctimas de violencia de género.

3. Ayudas.

Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se regulará la cuantía de las ayudas a las familias beneficiarias, consistente en una subvención para el pago anual de alquiler o de la hipoteca de la vivienda, así como el procedimiento, requisitos y condiciones para su otorgamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, se podrá restringir la aplicación de este programa a los ámbitos territoriales donde especialmente se detecte su necesidad, o priorizar los mismos territorialmente.

4. Colaboración y concertación.

La consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades previstas en el artículo 12.

5. Ámbito territorial.

En todo el territorio de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020