Articulo 77 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 77. Datos a inscribir de los distintivos de origen y calidad o productos de la tierra.
77.1 Los datos a inscribir en el Registro en relación con cada distintivo de origen y calidad o productos de la tierra, serán obligatorios en los supuestos que se indiquen en la normativa correspondiente a cada uno.
77.2 Los datos a inscribir serán los siguientes:
Sección del Registro.
Número de registro, dentro de cada sección.
Nombre del distintivo de origen o de calidad, o nombre del producto de la tierra.
Tipo de producto de acuerdo con la clasificación de los productos agrícolas y alimentarios del Reglamento CE 510/2006, del Consejo.
Datos generales del consejo regulador:
Referencia normativa catalana, estatal y europea vigente.
Logotipo del distintivo.
Localización geográfica.
e.1. CIF o NIF.
e.2. Nombre del consejo regulador.
e.3. Domicilio social y datos generales de la empresa.
e.4. Nombre y apellidos del/de la presidente/a.
e.5. Nombre de la entidad de certificación.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006