Articulo 77 Desarrollo de...limentaria

Articulo 77 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 77. Datos a inscribir de los distintivos de origen y calidad o productos de la tierra.

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77.1 Los datos a inscribir en el Registro en relación con cada distintivo de origen y calidad o productos de la tierra, serán obligatorios en los supuestos que se indiquen en la normativa correspondiente a cada uno.

77.2 Los datos a inscribir serán los siguientes:

  1. Sección del Registro.

  2. Número de registro, dentro de cada sección.

  3. Nombre del distintivo de origen o de calidad, o nombre del producto de la tierra.

  4. Tipo de producto de acuerdo con la clasificación de los productos agrícolas y alimentarios del Reglamento CE 510/2006, del Consejo.

  5. Datos generales del consejo regulador:

  6. e.1. CIF o NIF.

    e.2. Nombre del consejo regulador.

    e.3. Domicilio social y datos generales de la empresa.

    e.4. Nombre y apellidos del/de la presidente/a.

    e.5. Nombre de la entidad de certificación.

  7. Referencia normativa catalana, estatal y europea vigente.

  8. Logotipo del distintivo.

  9. Localización geográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006