Articulo 77 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 77. De los sistemas de conciliación extrajudicial.
Vigente
Las normas estatutarias y reglamentarias de los Clubes deportivos o sus agrupaciones, y de las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán prever, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre arbitraje, sistemas de conciliación extrajudicial para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993