Articulo 77 Consejos insulares

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Artículo 77. Relaciones entre reglamentos

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1. Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.

2. Las disposiciones generales relativas a la organización se deben ajustar a la siguiente jerarquía normativa:

1º. Reglamento orgánico.

2º. Reglamentos de carácter organizativo.

3º. Decretos de la presidencia relativos a la creación y la organización de los departamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022