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Articulo 77 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 77. Flexibilización de los medios de pago del suelo empresarial de titularidad autonómica

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1. Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y a la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., en los supuestos de enajenación de parcelas empresariales con la forma de pago aplazado a favor de personas empresarias, para que puedan efectuar dicha enajenación sin repercusión de intereses durante los primeros cuatro años, a contar desde la fecha de formalización de la venta, con un periodo de carencia de un año.

2. Los acuerdos específicos de actuación conjunta entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán articular las medidas oportunas para ampliar el aplazamiento del pago de intereses y el periodo de carencia previstos en el número anterior hasta un máximo de cinco y tres años, respectivamente, en caso de los proyectos empresariales singulares y de los proyectos industriales estratégicos, al amparo del plan de viabilidad del proyecto empresarial aprobado por el Instituto Gallego de Promoción Económica, y siempre que quede garantizado el retorno del precio del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022