Articulo 76 Turismo de Illes Balears

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Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad

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Las diferentes administraciones, sobre la base del principio de mejora de la calidad turística y la mejora continua del producto y el destino turísticos, en el ámbito de sus competencias, deberán planificar las inversiones y las actua ciones de mantenimiento, reparación y reposición en las zonas turísticas que padecen grandes diferencias de densidad poblacional afectadas por la estacio nalidad.

Estas actuaciones deberán realizarse atendiendo, entre otros parámetros, a los ingresos que estas zonas generan a las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012