Articulo 76 Turismo de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad
Vigente
Las diferentes administraciones, sobre la base del principio de mejora de la calidad turística y la mejora continua del producto y el destino turísticos, en el ámbito de sus competencias, deberán planificar las inversiones y las actua ciones de mantenimiento, reparación y reposición en las zonas turísticas que padecen grandes diferencias de densidad poblacional afectadas por la estacio nalidad.
Estas actuaciones deberán realizarse atendiendo, entre otros parámetros, a los ingresos que estas zonas generan a las administraciones competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012