Articulo 76 Turismo de Andalucía

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Artículo 76. Tipología de las sanciones.

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Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) Principales.

- Apercibimiento.

- Multa.

b) Accesorias.

- Suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento o de la unidad de alojamiento.

- El cese definitivo del ejercicio de servicios turísticos y la clausura definitiva del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012