Articulo 76 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 76 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 76. Garantía de exclusividad en la gestión de las viviendas captadas para la Xarxa Lloga´m

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Tiempo de lectura: 1 min

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1. Los agentes inmobiliarios colaboradores percibirán de las personas arrendadoras la cantidad 120,00 euros en garantía de la gestión en régimen de exclusividad de la vivienda captada para la Xarxa Lloga´m durante un periodo mínimo inicial de seis meses. La exclusividad y la entrega de la garantía serán documentadas con la formalización del modelo normalizado de contrato de mandato.

2. El agente inmobiliario colaborador devolverá o descontará de las retribuciones que le correspondan las cantidades recibidas como garantía de su exclusividad, reteniéndolas y haciéndolas propias en caso de incumplimiento.

3. Transcurrido el periodo mínimo inicial de seis meses sin que la vivienda incluida en la Xarxa Lloga´m hubiese sido arrendada, la persona arrendadora podrá optar entre la devolución de la garantía o la prórroga del contrato de mandato con el agente. La persona arrendadora que optara por la devolución de la garantía podrá contactar con otro agente inmobiliario colaborador para la gestión de su vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021