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Articulo 76 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 76. Comunicación de los riesgos y las irregularidades graves

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Si el riesgo sobrepasara el ámbito de las Illes Balears, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las administraciones cuyos territorios se podrían ver afectados mediante las vías y los procedimientos establecidos.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014