Articulo 76 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Modificación de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Vigente
Se modifica el epígrafe dos del artículo 7 de la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional, que quedará redactado como sigue:
«Los bienes de estas fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los de dominio público del Estado y serán imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica sobre su enajenación.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998