Articulo 76 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 76 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 76. Compromisos presupuestarios

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Los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada programa deberán contraerse por tramos anuales para cada Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Los compromisos presupuestarios relativos a la reserva de rendimiento en cada programa se formalizarán de forma separada con respecto a las restantes asignaciones al programa.

(NOTA: En el caso de programas financiados por el Feader, la referencia al período en el párrafo primero se prorrogará por dos años)

La decisión de la Comisión por la que se adopte un programa constituirá una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro de que se trate, el compromiso jurídico a efectos del citado Reglamento.

Los compromisos presupuestarios correspondientes al primer tramo de cada programa se contraerán una vez que la Comisión adopte el programa.

La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión mencionada en el párrafo segundo del presente artículo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento Financiero.

A raíz de la aplicación del marco de rendimiento de conformidad con el artículo 22, en caso de que las prioridades no hayan alcanzado los hitos fijados, la Comisión liberará cuando sea necesario los créditos correspondientes asignados a los programas de que se trate como parte de la reserva de rendimiento y volverá a ponerlos a disposición de los programas cuya asignación se haya incrementado como consecuencia de la aprobación de una modificación por parte de la Comisión, de conformidad con el artículo 22, apartado 5.