Articulo 76 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 76. Inscripción en el Registro.
76.1 La inscripción en el Registro la practicará de oficio en un plazo de un mes la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria cuando:
Se publique en el DOGC la norma por la que se aprueba transitoriamente la DOP o la IGP y su reglamento, o bien la norma por la que se aprueba el reglamento de la DG o Marca Q.
Se publique en el DOUE la norma correspondiente a la ETG.
Se emita la resolución de inclusión de un producto, en el caso del Inventario de productos de la tierra.
76.2 Los promotores, los órganos de gestión de los diferentes distintivos de calidad que se regulan en este Decreto o si procede las empresas elaboradoras de DG, las entidades de certificación de las ETG y los adjudicatarios de la Marca Q, deben tener la capacidad técnica de poder enviar telemáticamente los datos a inscribir señalados en los artículos 77 y 78 de este Decreto, con el fin de coordinar los sistemas de información.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006