Articulo 76 Consejos insulares
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»Artículo 76. Portal web y participación ciudadana
Vigente
En el portal web de cada consejo insular se tienen que poder consultar las iniciativas normativas y su estado de tramitación, con objeto de garantizar la información a los ciudadanos y de facilitar su participación en los procedimientos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022