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Articulo 76 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 76. Adjudicación directa de suelo para el desarrollo de proyectos empresariales singulares

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1. La declaración de un proyecto empresarial singular habilita para la adjudicación directa de suelo de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., así como para la reserva de parcelas futuras comprendidas en ámbitos de suelo pendientes de adquirir por las personas promotoras.

2. La adjudicación directa de suelo prevista en este artículo deberá ser garantizada en la forma y plazo que se indiquen en la declaración de proyecto empresarial singular, mediante constitución de una garantía del 10 % del precio estimado de la parcela o del importe del canon máximo correspondiente a cinco anualidades, en caso de solicitudes de adjudicación de un derecho de superficie. La garantía podrá constituirse en cualquier modalidad prevista en la legislación de contratos del sector público.

3. No obstante lo establecido en el número anterior, el depósito en concepto de garantía deberá ser de un 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades, en caso de adjudicación de un derecho de superficie, cuando la declaración de proyecto empresarial singular implique alguna de las siguientes circunstancias:

a) La reserva de parcelas futuras comprendidas en ámbitos de suelo pendientes de adquirir por las personas promotoras.

b) La aprobación o modificación de la ordenación urbanística o del proyecto de urbanización de la actuación.

c) La ejecución de obras de urbanización.

En los supuestos a que se refieren los apartados a) y b), el depósito en concepto de garantía podrá establecerse de manera progresiva en función del avance de las actuaciones necesarias para alcanzar el resultado previsto, sin que el importe total de las cantidades que tengan que ser depositadas pueda sobrepasar el indicado 25 % del precio estimado de la parcela o del canon máximo correspondiente a cinco anualidades, en caso de adjudicación de un derecho de superficie.

4. El importe de la garantía será devuelto en los siguientes casos:

a) Cuando se eleve a escritura pública el contrato de compraventa de la parcela objeto de la adjudicación directa o de la reserva.

b) Cuando la actuación prevista para la parcela objeto de la adjudicación directa o de la reserva no pueda completarse por las personas promotoras por causas ajenas a su voluntad.

5. La garantía se perderá cuando se desista de la solicitud una vez iniciados por las personas promotoras los trámites de la actuación, ya sea mediante la adquisición de suelo de origen, ya sea mediante la aprobación o modificación de la ordenación urbanística o la ejecución de obras de urbanización, sin perjuicio de las cláusulas pactadas entre las partes en el momento de la adjudicación o la reserva de la parcela futura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022