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Articulo 75 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 75. Concepto y ámbito subjetivo.

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1. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias o bandas de frecuencias vinculadas al título.

2. Son susceptibles de cesión los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico atribuidos a los servicios con frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el anexo 1 de este reglamento.

3. La cesión podrá comprender todas o parte de las frecuencias cuyos derechos de uso han sido otorgados, en toda o parte del área geográfica sobre la que el título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico original otorgó los derechos de uso del dominio público radioeléctrico y por todo o una parte del periodo de tiempo que reste de vigencia de dicho título.

Una cesión de todas las frecuencias, en toda el área geográfica y por todo el periodo de tiempo que reste de vigencia del título correspondiente, será considerada una transferencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, y su autorización deberá tramitarse como conforme a lo señalado en el capítulo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017