Articulo 75 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 75 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 75. Derechos de los Agentes inmobiliarios colaboradores

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Los agentes inmobiliarios colaboradores reconocidos tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir la formación necesaria para la correcta gestión de la Xarxa Lloga´m y de su aplicación informática, así como cualquier otra que la Generalitat estime relevante para el correcto desempeño de sus funciones.

b) Gestionar en régimen de exclusividad las viviendas que capten para la Xarxa Lloga´m durante un periodo mínimo inicial de 6 meses y percibir una garantía de dicha exclusividad.

c) Recibir la retribución prevista en este decreto.

d) Hacer pública la condición de agente y usar los distintivos que se aprueben para la identificación de su condición de colaborador de la Xarxa Lloga´m de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021