Articulo 75 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 75 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 75. Determinaciones de carácter detallado del plan general en suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado

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1. Además de las de carácter estructural, los planes generales deberán contener en suelo urbano y en suelo urbanizable directamente ordenado, las siguientes determinaciones de carácter detallado:

a) Señalamiento en concreto de las actuaciones urbanísticas previstas, así como la delimitación de los ámbitos de las actuaciones, con independencia de la inclusión dentro de los sectores de suelo urbanizable de suelos destinados a dotaciones públicas de sistemas generales.

Para las actuaciones de transformación urbanística, deberán señalar las condiciones objetivas y funcionales que posibiliten la secuencia lógica de programación de cada una de las actuaciones previstas.

En su caso, se deberán determinar los elementos de urbanización que se han de completar o acabar para que los terrenos adquieran la condición de solar.

Específicamente, el plan general podrá señalar ámbitos sujetos a actuaciones edificatorias y de regeneración y renovación urbanas. La delimitación de estos ámbitos se podrá hacer en el propio plan general o diferirlo a un plan especial, y tendrá los efectos previstos en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En todo caso, el instrumento que haga esta delimitación deberá incorporar el avance de la equidistribución y el plan de realojamiento y, en su caso, de retorno, en los términos previstos en el artículo 10 de la mencionada Ley estatal.

b) Calificación de la totalidad de terrenos incluidos, respetando las categorías definidas en la ordenación estructural de acuerdo con el uso global asignado a cada categoría, diferenciando, en su caso, la correspondiente al suelo, al vuelo y al subsuelo, y definiendo los usos detallados y las características y los parámetros urbanísticos a los cuales se sujeta la edificación; así como las características de la parcela mínima indivisible.

c) Definición y delimitación perimetral de los terrenos destinados a los sistemas locales de espacios libres públicos, de equipamientos y centros de las infraestructuras y servicios, en función de la capacidad potencial del plan, y la conexión y la integración con la red de sistemas generales, respetando los estándares y dotaciones mínimas de la red de sistemas locales.

d) Trazado detallado y características de la red viaria, con su clasificación en función del tráfico previsto, precisando la anchura de los viales, y de los espacios destinados a aparcamiento con señalamiento de la totalidad de sus alineaciones y de las rasantes, diferenciando, en su caso, la alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los suelos de titularidad privada, de la alineación de la edificación. La red viaria deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en materia de itinerarios adaptados y de accesibilidad.

e) Definición de las características y del trazado de las galerías y las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y demás servicios previstos en el plan general, así como la resolución de su enlace eventual con las redes municipales existentes.

f) Reglamentación detallada del uso, del volumen y de las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como la ordenación de las características estéticas y tipológicas de las construcciones, de las edificaciones y de su entorno, relativas a la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes, y también la dotación de aparcamientos exigible a las edificaciones y otras determinaciones análogas no incluidas en la ordenación estructural.

Esta ordenación deberá considerar la oportunidad de establecer criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones contaminantes y arquitectura bioclimática, y podrá incluir determinaciones sobre la orientación de edificios, la relación entre la altura y el espacio libre, aislamiento térmico y las condiciones de aireación de las edificaciones.

g) Definición de las medidas que se consideren adecuadas para garantizar la accesibilidad universal, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. A tal efecto, la ordenación deberá dar prioridad al hecho de establecer medidas técnicas que no comporten exención de las determinaciones sobre volumen edificable ni de distancias mínimas a linderos, a las edificaciones, a la vía pública o a las alineaciones, siempre que estas medidas consigan en la práctica idéntica finalidad de garantizar la accesibilidad.

h) Definición de otras determinaciones que se consideren adecuadas para completar el marco general de la ordenación.

2. Las delimitaciones perimetrales de los ámbitos sujetos a las actuaciones a que se refiere la letra a) del apartado 1, y las de los terrenos a que se refiere la letra c) del mismo apartado, en ningún caso se podrán determinar con el propósito exclusivo de ajustarlas a límites de la propiedad. Deberán obedecer a criterios de coherencia urbanística y no a la simple conveniencia de ajustar las determinaciones a condiciones prediales, dominicales o administrativas preexistentes.

3. El plan general deberá incluir como suelo urbanizable ordenado los terrenos que, estando anteriormente clasificados como urbanizables, no se haya culminado la ejecución del planeamiento parcial de desarrollo.

4. Las determinaciones del plan general establecidas en los anteriores apartados deberán expresar las que se conservan, modifican y perfeccionan de la ordenación preexistente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015