Articulo 75 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 75. Procedimiento de la concesión demanial.
Vigente
1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 115 cuando se den las circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
2. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008