Articulo 75 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 75. Acceso al Registro y gestión.
75.1 El acceso a estos datos tiene el carácter de público, sin perjuicio de los datos de carácter personal, que quedan sometidos a la normativa específica sobre protección de datos de carácter personal.
75.2 El Registro se adscribe a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria. Corresponde a la unidad competente en materia de denominaciones y marcas la gestión y el mantenimiento del Registro.
75.3 Los consejos reguladores de las DOP o IGP, las entidades de certificación en el supuesto de las ETG, las empresas elaboradoras, o los órganos de gobierno, si procede, en el supuesto de las DG y los adjudicatarios de la Marca Q tienen la obligación de comunicar por escrito en un plazo no superior a un mes cualquier cambio que afecte a los datos del Registro.
75.4 Las modificaciones sobre los productos de la tierra las inscribirá de oficio la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006