Articulo 75 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 75. De sus acuerdos.

Vigente

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1. Los acuerdos definitivos adoptados por el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva en materia de su competencia agotarán la vía administrativa.

2. La ejecución de las resoluciones del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva corresponde, en su caso, a la Federación Deportiva Aragonesa afectada, que será responsable de su cumplimiento efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993