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Articulo 75 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 75. Proyectos empresariales singulares

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1. Se entienden por proyectos empresariales singulares aquellos que justifiquen la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La especial importancia que su actividad o ubicación suponen para la política económica o el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La vinculación a un sector de actividad de especial relevancia o interés en el ámbito del área empresarial de que se trate o de su área de influencia.

c) Las especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad a desarrollar.

2. Los proyectos empresariales singulares pueden comprender ámbitos de suelo empresarial urbanizado, pendiente de urbanizar o ambos tipos.

3. Los proyectos empresariales singulares pueden declararse por la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por el órgano competente de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., según a quien corresponda la promoción de la actuación. Cuando el valor de los terrenos sobrepase el importe previsto en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los expedientes de contratación que hayan de ser autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia, se requerirá la previa autorización de este último, que incluirá la autorización para la adjudicación directa del suelo o la reserva de parcelas previstas en el artículo siguiente y de sus condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022