Articulo 74 Turismo de Illes Balears

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Artículo 74. Declaraciones de interés turístico

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1. Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la oferta turística, el Gobierno de las Illes Balears, el consejo insular correspon diente o cualquier ayuntamiento podrán, dentro del ámbito de sus competencias, declarar el interés turístico de las iniciativas, las propuestas y los proyectos pre sentados.

2. Estas declaraciones se podrán acordar en cualquier momento de la tra mitación administrativa, pero sólo tendrán efecto desde la fecha en la cual se declare el interés turístico de la inversión.

3. Las inversiones declaradas de interés turístico tendrán en su tramitación un impulso preferente y rápido de las administraciones que así lo hayan decla rado.

4. Las ferias, los itinerarios, las rutas, las publicaciones, los eventos, las tradiciones o cualquier otro recurso turístico podrán ser declarados de interés turístico de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera o Illes Balears.

5. Reglamentariamente se fijarán los supuestos, las condiciones, la clase de suelo y el procedimiento a seguir para obtener la declaración de interés turís tico y los efectos de dicha declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012