Articulo 74 Turismo de Andalucía

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Artículo 74. Infracciones constitutivas de delito o falta.

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1. Cuando en cualquier momento del procedimiento el órgano competente para incoarlo considere que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, deberá dar traslado al Ministerio Fiscal, acordando la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial, si apreciare que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la sanción penal. No obstante, la suspensión anterior no se extenderá a la ejecutividad de las medidas cautelares adoptadas para restablecer el orden jurídico vulnerado.

2. En los mismos términos, la instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiese incoado por los mismos hechos.

3. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. No obstante, si se hubiese impuesto sanción administrativa, tal sanción quedará sin efecto y, en su caso, su importe será reintegrado a la persona infractora salvo que haya sido tenida en cuenta por el órgano jurisdiccional para graduar la sanción penal.

4. Si la autoridad judicial acordare el archivo o dictare auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria y la Administración continuara el procedimiento sancionador, deberá tener en cuenta, en su caso, los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados, salvo que la resolución judicial absolutoria se funde en la inexistencia misma de los hechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012